Lit. B) numeral 4)

-Dispónese que los establecimientos de faena habilitados a nivel nacional, deberán remitir una tercera vía del documento previsto en el artículo 1º del decreto 151/992, al Instituto Nacional de Carnes.
-Se establece la información que deben presentar las empresas comprendidas en el Sistema de Registración Contable Uniforme.
-Se autoriza a la Dirección de Información y Análisis Económico a eximir de la presentación de la "Información primaria de Faena Semanal de Cabezas" en lo que refiere únicamente a la especie bovina.
- Déjase sin efecto la obligación de los establecimientos de faena de presentar una tercera vía del documento previsto en el art. 1º del Decreto 151/992, únicamente para la especie bovina, cuando así lo disponga el Instituto Nacional de Carnes.
Se modifica el Sistema de Registración Contable Uniforme dispuesto por INAC ajustándolo a las Normas Contables Adecuadas aplicables en Uruguay.-
-Se fija la fecha a partir de la cual se deja sin efecto la obligación de los establecimientos de faena de presentar una tercea vía del documento previsto en el art. 1º del Decreto 151/992, únicamente para la especie bovina.
-Déjase sin efecto, a partir del 1º de noviembre de 2010, la obligación de los establecimientos de faena de presentar los Formularios de Faena y Rendimientos a que se refiere el numeral 7º) de la Resolución del Instituto 116/97.
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