Constitución de domicilio electrónico

Fecha: 20/12/2021

De conformidad de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 25 de del Decreto- Ley 15.605, en la redacción dada por la Ley 19.889 (LUC) y el artículo 2° del Decreto N°35/021, de 21 de enero de 2021, es obligatoria la constitución del domicilio electrónico, para recibir todas las comunicaciones oficiales de INAC.

Para constituir domicilio electrónico, debe completar el formulario que se indica en los requisitos, el que deberá ser firmado por representante legal o persona autorizada de la empresa.

En caso de querer realizar modificaciones al correo electrónico constituido ante INAC, debe realizar el procedimiento nuevamente.

 

Requisitos

  • Formulario de Domicilio Electrónico, aquí

Costo

  • No tiene costo

¿Cómo puedo hacerlo?

  • Presencial en INAC: presentar la documentación en Mesa de Entrada.
  • En línea



Iniciar trámite en línea

INAC: Panel Izquierdo - Menú