Cambios en el marco normativo de carnes en Uruguay.

Cambios en el marco normativo de carnes en Uruguay.
Fecha: 06/09/2019

En los próximos meses se actualizará la normativa sobre la comercialización de carnes en el mercado interno para acompasar los requerimientos de los consumidores y los desafíos de las empresas  del  rubro.

Las leyes que fueron promulgadas por el  Poder Legislativo el 23 de agosto pasado, requieren ahora una reglamentación que incorpora procedimientos y tecnologías modernas para brindar al sector el marco actualizado para la promoción y contralor de la inocuidad y transparencia comercial.

Se trata de la Ley N° 19782 para la elaboración de chorizos artesanales y la Ley N° 19783 de Inocuidad y Transparencia en la comercialización de carnes y derivados.

La ley de elaboración de chorizos requiere ser reglamentada por el Poder Ejecutivo, con asesoramiento previo del INAC, en un plazo  máximo de 90 días, por lo que durante este período se fijarán y aprobarán las condiciones, requisitos y procesos para que los carniceros puedan en el futuro elaborar este producto.

Se entiende como chorizo carnicero artesanal, el producto elaborado por medio de un proceso principalmente manual, sin perjuicio de la utilización auxiliar de maquinarias o herramientas.

Asimismo, la segunda ley, será reglamentada por el Poder Ejecutivo, con asesoramiento previo del INAC, en un plazo máximo de 180 días y es la que permite el contralor y aseguramiento de las condiciones necesarias para la manipulación y venta  al público de carnes y derivados.

Esta ley actualiza los requerimientos de los procesos y de la capacitación del personal que manipula los productos, así como de la infraestructura mínima necesaria en carnicerías para cumplir con la normativa de acuerdo a las nuevas tecnologías y conocimientos en el rubro. Con el propósito de facilitar su implementación, la ley crea un grupo de coordinación de actividades integrado por el MGAP, el INAC y el Congreso de Intendentes.

Adicionalmente, se le otorgan a INAC potestades de inspección de alcance nacional para controlar la aplicación uniforme de la reglamentación por parte de los agentes y operadores del sector cárnico.

Los cambios en el abasto, por tanto, serán visibles una vez culminada la etapa de reglamentación – plazo mínimo de seis meses desde la promulgación de las leyes- y cuando  los carniceros cumplan con los requisitos que se fijarán.

 Leer LEY de elaboración de chorizos artesanales. PDF

Leer LEY de Inocuidad y Transparencia en la comercialización de carnes y derivados. PDF

 

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